Caracas, 10/03/2010
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El Ministerio del Poder Popular para el Deporte hace un llamado a la solidaridad con el pueblo de Haití

 

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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL DEPORTE PDF Imprimir E-mail

 

 

E
l Ministerio del Poder Popular para el Deporte se creó según Decreto Nº 5.022, de fecha 27 de noviembre de 2006, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.574 (29 de noviembre del 2006) Posteriormente pasa a ser denominado Ministerio del Poder Popular para el Deporte, según Decreto Nº 5.103 del 28 de diciembre de 2006, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.836 del 8 de enero de 2007.


COMPETENCIAS

De conformidad con el marco legal vigente, son materias de competencias del Ministerio del Poder Popular para el Deporte:

 
1.-La regulación, definición, implantación, seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia deportiva, lo cual
comprende, la orientación, programación, desarrollo, promoción, coordinación, supervisión, control y evaluación del sector deportivo en todas sus modalidades,
en coordinación con los órganos y entes competentes en materia deportiva.


2.- Formular, coordinar y fiscalizar los planes de alta competencia, con el objeto de identificar, seleccionar y formar los talentos deportivos que representen a la
República en eventos deportivos dentro y fuera del territorio nacional.

3.- Ejercer las actividades de promoción y desarrollo del deporte como política de recreación y salud pública en coordinación con el Ministerio del Poder Popular
para la Salud.


4.- Garantizar el acceso al deporte a toda la población y contribuir con el establecimiento de planes de consolidación y mecanismos de coordinación de la
actividad deportiva a nivel nacional, estadal y municipal.


5.- Establecer en coordinación con los organismos competentes, los incentivos y estímulos para las personas, comunidades y organizaciones que promuevan,
apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país.


6.- Promover el desarrollo del deporte escolar y la educación física, en coordinación con el Ministerio de Educación.


7.- Las demás que le atribuyan las leyes y otros actos normativos.

 

 

 

 
 
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